[box style=”0″]
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 18/7/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana
[/box]
Comentario: El padre se obligó en el convenio regulador a donar la nuda propiedad al hijo menor y luego vendió el inmueble a una tercera persona.
Pedro Miguel se obligó en el convenio regulador de la separación a donar la nuda propiedad de la vivienda familiar a su hijo. Posteriormente, D. Pedro Miguel vendió el inmueble a D.ª Estíbaliz.
D.ª Isidora, la madre del menor, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Pedro Miguel y doña Estíbaliz y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: a) Estimando la acción de cumplimiento del pacto contenido en Convenio de separación matrimonial homologado judicialmente, en favor de Efraín condene al demandado D. Pedro Miguel por sí o por tercero a favor de éste, a trasmitir la nuda propiedad de la vivienda que constituyera domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, pta NUM001, a su hijo menor Efraín, reservándose el usufructo a su favor. b) Y, subsidiariamente, para el supuesto de que este alegara la imposibilidad de cumplimiento o no se estimase la acción de cumplimiento ejercitada, se ejercita la acción de nulidad/anulabilidad de la compraventa que sobre dicho inmueble fue otorgada a favor de Doña Estíbaliz, y con estimación de la acción, declare la nulidad y/o anulabilidad de la compraventa, y la cancelación de la inscripción registral existente a favor de la misma, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración. Todo ello, con la condena al pago de las costas procesales si se opusieran.