Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que la disolución de la sociedad de gananciales tiene lugar con la Sentencia de separación o divorcio y que por tanto, el dictado de una orden de protección, la admisión a trámite de la demanda matrimonial o el Auto de medidas provisionales no afectan para nada a la disolución.
Tampoco tiene efectos disolutorios automáticos la separación de hecho de los cónyuges. Sin embargo, cuando existe una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial se hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de un cónyuge de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido.
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