Habiendo durado el matrimonio 24 años y estando vigente la pensión compensatoria durante nueve años tras la sentencia de divorcio, la consecuencia de esa pasividad de la esposa en encontrar un trabajo no puede dar lugar a la extinción automática de la pensión compensatoria, como pretende el demandante, sino su reducción al considerar que la desidia de la esposa en encontrar trabajo no es la única causa de que el desequilibrio apreciado en el momento del divorcio no se haya extinguido.
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