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Todo son dudas en el nuevo procedimiento de familia para resolver las incidencias del covid-19

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pasó por el trámite para su convalidación en el Congreso de Diputados, si bien se acordó que su tramitación se hiciese como Proyecto de Ley.

Dicho Proyecto de Ley fue presentado el 13/05/2020, calificado el 19/05/2020 y actualmente se encuentra en trámite de enmiendas que finalizan el próximo día 1 de junio de 2020.

Aunque el proyecto se tramitará de forma urgente, hasta que sea aprobado, mantiene su plena vigencia lo dispuesto en el Real Decreto-Ley que instauró el nuevo proceso especial regulado en el su artículo 3 para resolver: a) Las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19; b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Como ya nos tiene acostumbrado el legislador, aún tratándose de una norma procesal que debería estar lo suficientemente clara para no dejar lugar a la interpretación, surgen numerosas dudas que se han puesto de manifiesto en las Junta Sectoriales de Jueces de Familia que se están celebrando en numerosas ciudades.

Esperemos que los Diputados de la Comisión de Justicia estén atentos a toda la problemática que está suscitando la aplicación del nuevo procedimiento para que la Ley que emane del Parlamento aclare todas las discrepancias, pues se necesita seguridad jurídica para evitar que en cada juzgado exista una Ley de Enjuiciamiento Civil distinta.

Documentos para descarga:

Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril). (121/000018). BOCG-14-A-18-1

Acuerdos Junta de Jueces de Familia de Alicante

Acuerdos Junta de Jueces de Familia de Baleares

Acuerdos Junta de Jueces de Familia de Barcelona

Acuerdos Junta de Jueces de Familia de Madrid

Acuerdos Junta de Jueces de Familia de Sevilla

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admin 23 de mayo de 2020
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