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¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?

Por disponerlo el art. 607 de la Lec, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Ahora bien, puede suceder que el perceptor del salario mínimo no gaste todo el sueldo y mes a mes vaya ahorrando alguna cantidad generando un saldo en la cuenta superior al salario mínimo, y la cuestión jurídica que se plantea es la siguiente: ¿puede embargarse este saldo producto del ahorro?

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TAGGED: Ejecución de sentencias
admin 17 de septiembre de 2023
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