En principio, la competencia para conocer del proceso de ejecución la tendrá siempre el juzgado que dictó el auto o la Sentencia acordando las medidas paterno filiales. Esto es así por disponerlo expresamente el art. 545 de la Lec (“Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta Ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo“).
Pues bien, situémonos por ejemplo en el supuesto en el que iniciado un procedimiento de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, se produce un acto de violencia contra la madre que da lugar al inicio de un procedimiento penal ante el Juzgado de Violencia. ¿Tiene este hecho alguna repercusión en el procedimiento de ejecución que se sigue ante el Juzgado de Familia?