Son numerosos los factores que intervienen en el momento de decidir si el desequilibrio que causa en uno de los cónyuges la separación o el divorcio debe repararse mediante una pensión compensatoria temporal o con carácter indefinido.
En el art. 97 del Código Civil se enumeran los parámetros a tener en cuenta para la fijación de la pensión, sin embargo no aparece ninguna referencia a qué es lo que hay que valorar para fijar una pensión temporal o vitalicia.
No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se infiere que habrá que considerar: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia y la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
Ahora bien, como podemos comprobar se barajan situaciones de pasado y de futuro. Las primeras han debido quedar determinadas en el procedimiento (por ejemplo, trabajos realizados hasta ahora, experiencia profesional, etc.), pero las segunda se enmarcan en el terreno de la probabilidad, es decir, que con el paso del tiempo puede superarse el desequilibro económico.