No existen motivos para dejar sin efecto la custodia compartida que pactaron los progenitores y por tanto debe desestimarse la demanda interpuesta diez meses después de dictarse la sentencia. Ni el convenio se firmó con intimidación, ni las alegadas malas relaciones entre los progenitores aconsejan dejar sin efecto aquél régimen. Se podrá cuestionar que la distribución de los tiempos de estancia con cada progenitor no es la más acertada, pero es la que pactaron. El procedimiento penal que se inició por denuncia de la madre ha finalizado con sentencia absolutoria.
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