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No procede fijar régimen de visitas cuando existe una falta prolongada de relación entre el padre y los hijos

No se admite ni siquiera la comunicación telefónica. Primero tendrán que conocerse. Luego hablar y comunicarse y siempre, y en cualquier caso, valorando la oportunidad de establecer unos vínculos hasta ahora inexistente, siempre que ello sea posible y positivo para los menores, teniendo en cuenta el efecto que ha producido el transcurso del tiempo en su desarrollo.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 13 de mayo de 2018
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