Aunque queda acreditado el ingreso de dinero privativo en la cuenta común no puede reconocerse un derecho de reintegro dado que se produjeron salidas de dinero en poco más de un mes y medio por una cantidad incluso superior a la inicialmente ingresada. Por tanto, es evidente que el destino final de la suma ingresada no fue cubrir las necesidades de la familia o los gastos a cargo de la sociedad de gananciales, sino que fueron desviados a otras sociedades o cuentas, sobre los que ninguna justificación se ha proporcionado por la parte apelante.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.