No se considera acreditado que las cantidades recibidas hayan sido empleadas en su propio beneficio, considerando la Audiencia Provincial que el dinero se empleó para satisfacer cargas familiares, entre las que incluye los alimentos que pagaba de la hija común, las deudas financieras que pesaban sobre la sociedad, y la atención a su propia subsistencia.
Frente a estas conclusiones de la Audiencia, la recurrente impugna la sentencia con cita de la doctrina referida al momento de la disolución de la sociedad de gananciales, que la sentencia recurrida no infringe, sino que aplica. La recurrente, además, hace supuesto de la cuestión, pues insiste en que el marido habría dispuesto en su propio beneficio de los ingresos obtenidos, en contra de lo que la sentencia recurrida da por acreditado.