El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca del carácter ganancial de los beneficios obtenidos en la explotación de actividades o negocios de carácter ganancial.
Sentencia 39/2024, de 15 de enero
En relación con una actividad económica iniciada constante matrimonio con fondos gananciales, se indicó que para los rendimientos producidos después de la disolución debe estarse a los rendimientos netos. También se advirtió que es una cuestión distinta, para el supuesto de que uno de los exesposos haya dedicado su trabajo personal, que tenga derecho a detraer de los rendimientos obtenidos la retribución que hubiese podido corresponderle como si de un trabajador se tratara (tal y como en ese caso interesó el exesposo con remisión al convenio colectivo aplicable al caso).