A veces, una redacción ambigua de las cláusulas del convenio regulador, provoca luego innumerables problemas. Este es el caso del convenio en el que los cónyuges pactaron la siguiente cláusula: “Hasta que se produjera la venta del domicilio familiar, el Sr. Felicísimo abonaría a su esposa la suma de 372 € mensuales en concepto de pensión compensatoria y, una vez enajenado dicho inmueble, la pensión compensatoria se elevará hasta la mitad del importe mensual de la pensión de jubilación neta una vez deducidas las retenciones fiscales, habiendo de abonarse por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de cada uno de los doce meses del año“.
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