Si se acordó que la pensión de alimentos se extinguiría cuando el hijo cobrara más del salario mínimo interprofesional, acreditado que el hijo se incorporó al trabajo en julio de 2014, cobrando más del SMI, la pensión se extinguió, por lo que no puede acogerse la tesis de la madre de que dicha pensión permanece vigente para aquellos meses en que perciba menos cantidad del SMI.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.