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Tribunal Supremo

Hay que estar muy seguro antes de firmar el convenio regulador, luego tiene validez aunque no se ratifique

El cónyuge que suscribió un convenio regulador, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en el subsiguiente proceso contencioso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del art. 1255 CC, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 CC, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio.

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TAGGED: Convenio regulador, Cuestiones procesales
admin 11 de enero de 2019
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