El auto de 19 de mayo de 2025 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ferrol, inadmite a trámite la demanda de divorcio de D.Pedro Francisco frente a D.ª Ana, padres de tres hijos menores, porque «una vez revisada la demanda interpuesta y el escrito presentado el 12 de mayo del 2025 se entiende que la misma no cumple con lo dispuesto en los arts.264.4 y 399.3 de LEC por lo que se acuerda su inadmisión conforme a lo dispuesto Art 403.2.LEC «.
Pedro Francisco interpone recurso de apelación sosteniendo que con la demanda se adjuntó un pantallazo de teléfono acreditativo de conversaciones previas entre las abogadas de ambas partes, cuyo contenido no puede ser publicado. Y sobre todo, se aportó un burofax de la letrada de la demandada en el que expresa que se han producido negociaciones y mediaciones para un acuerdo, no solo con la letrada del actor, sino con otra anterior, señalando fecha y periodo de negociaciones, por lo que existe conformidad entre las partes sobre las negociaciones previas, considerando que la decisión afecta al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
La recurrente entiende cumplidas las previsiones de la Ley orgánica 1/2025 que exige el uso de Medios adecuados de Solución de Controversias (MASC), porque lo exigido según su propia definición es cualquier tipo de actividad negociadora, por lo que entiende que es suficiente la vía privada y la formulación de ofertas vinculantes confidenciales, que entiende acreditadas en términos reconocidos por ambas partes. La letrada firmante del recurso afirma su cualidad de letrada de familia y mediadora del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona desde hace más de 20 años, por lo que es conocedora del procedimiento de mediación, que lleva a cabo en todos los procesos de familia que defiende.
