En su día, tuvo lugar la liquidación de la sociedad de gananciales sin incluir en la misma la totalidad del premio de lotería obtenido constante la sociedad. Unos años después, la exesposa presentó un juicio ordinario para que se adicionase el inventario incluyendo la parte del precio que se encontraba en poder del exesposo.
El Juzgado de 1.ª Instancia desestimó la demanda pero la Audiencia Provincial dio la razón a la exesposa y acordó que era procedente la adición.
El caso llegó al Tribunal Supremo
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