La actora ejercita una acción de repetición, al amparo del art. 1145 CC, contra su excónyuge, por las cantidades abonadas de más en concepto de cuotas del préstamo hipotecario concertado por ambos para financiar la adquisición de la que fuera vivienda familiar y de los impuestos que gravan la propiedad. No se discute que tales deudas, tanto por aplicación del art. 1138 CC como por la distribución de la titularidad de la vivienda por iguales partes ex arts. 393 y 395 CC, debían afrontarse por mitad, como tampoco que, al carecer la acción de repetición de un plazo específico de prescripción, debe aplicarse el plazo general de 5 años contemplado en el art. 1964.2 CC.
La controversia radica en determinar el día de inicio del cómputo del mencionado plazo de prescripción.