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El nieto no cuenta a los efectos de atribuir el uso de la vivienda familiar

Aunque con la esposa conviva un nieto bajo la guarda de hecho, la atribución del uso de la vivienda familiar, por ser su interés el más necesitado de protección, debe limitarse temporalmente al ser de aplicación el art. 96.3 del CC.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 2 de febrero de 2017
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