A pesar de que en la liquidación de la sociedad de gananciales se acordó el exesposo venia obligado a abonar el préstamo hipotecario, no puede atribuírsele responsabilidad alguna por la pérdida del inmueble a consecuencia de la ejecución hipotecaria, dado que él intentó regularizar el préstamo, pero la situación de morosidad que la exesposa tenía en la entidad bancaria por otros productos impidió dicha regularización, ya que ésta exigía la cancelación previa de dichas deudas.
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