El Tribunal Supremo ha sentando jurisprudencia en relación a que la causa de disolución de la sociedad de gananciales es la Sentencia de separación o divorcio, y por tanto, sus efectos no pueden retrotraerse a la fecha del Auto de Medidas provisionales, del Auto que acuerda la orden de protección, ni a la fecha de interposición de la demanda de separación o divorcio.
Por otro lado, tampoco tiene efectos disolutorios la separación de hecho de los cónyuges. No obstante, el Alto Tribunal Supremo reconoce la existencia de una anterior jurisprudencia (plasmada en las Sentencias de 17 de Junio de 1.988, 23 de Diciembre de 1.992, 27 de Enero de 1.998, 24 de Abril de 1.999) en virtud de la cual, cuando media una separación de hecho, seria, prolongada y acreditada por actos concluyentes, reveladora de una inequívoca voluntad de romper definitivamente la convivencia matrimonial, la sociedad de gananciales pierde su razón de ser.
¿Qué debe de hacer un Abogado o Abogada cuando su cliente le informe de que hubo una separación de hecho que se consolidó en el terreno personal y económico?