Aunque en la mayoría de los casos haya certeza respecto al régimen económico por el que se rige el matrimonio y para la resolución de las controversias que surjan respecto a la gestión, administración y disposición de los bienes, o en cuanto a su disolución y liquidación, bastará con acudir a la normativa que lo regula, existen supuestos en los que la determinación del régimen económico no queda suficientemente acreditada y se constituye en un importante obstáculo que paraliza, hasta su resolución, cualquier decisión que deba adoptarse en un litigio de carácter patrimonial entre cónyuges e incluso en el que se haya iniciado frente a los cónyuges por terceras personas que, por ejemplo, persiguen el embargo de los bienes de aquellos.
La problemática se presentará no sólo cuando los cónyuges tengan distinta nacionalidad, sino que, aún siendo ambos cónyuges de nacionalidad española tienen distinta vecindad civil surgiendo un conflicto de leyes entre el derecho civil común y los derechos civiles especiales o forales, o entre estos últimos.