Durante la vigencia de la sociedad de gananciales no solo puede suceder que los cónyuges adquieran un inmueble, sino que también se presentan supuestos en los que se construye una vivienda, bien sobre un terreno que tienen carácter ganancial o privativo. En el primer supuesto, tal construcción aparecerá reflejada en el activo de la sociedad de gananciales, debiendo figurar en el pasivo una deuda a favor de uno de los cónyuges si se utilizó dinero privativo para la edificación.
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