Con ocasión del divorcio, un cónyuge puede tener derecho a la compensación por razón del trabajo realizado para la casa. Utilizando algunos de los criterios de cuantificación parámetros que se admiten por la jurisprudencia (SMI, sueldo de una empleada de hogar, etc.) se obtendrá una determinada cifra.
Sin embargo, puede suceder que, durante la convivencia matrimonial, el cónyuge que tenga que pagar esta compensación, haya hecho entregas de dinero al cónyuge beneficiario de la compensación o se hayan comprado bienes en pro indiviso sin aportación de dinero por uno de ellos. También ha podido suceder que alguna deuda privativa del cónyuge beneficiario de la compensación fuese pagada por el otro.
Es criterio reiterado del Tribunal Supremo que “es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación” (SSTS 16/2014, de 31 de enero, y 658/2019, de 11 de diciembre). Ahora bien, ¿qué pagos realizados por el cónyuge que tiene que pagar la compensación por razón del trabajo pueden descontarse?