Procede reconocer un derecho de reintegro en favor del esposo por haber aportado dinero privativo para la compra de la vivienda ganancial, pues aun cuando no se aporte documentación bancaria o de otro tipo que de forma objetiva refleje que el dinero procedente de las ventas de la vivienda de Bilbao se empleó en la compra de la casa ganancial, sí se dispone de datos fácticos ciertos y objetivos que permiten presumir que el dinero era privativo del esposo.
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