En el procedimiento de divorcio de un matrimonio en el que no hubo descendencia, la esposa, además de solicitar pensión compensatoria, pidió que se condenase al esposo al abono de la mitad de los gastos que generaran los dos animales de compañía.
El Juzgado acordó que, en defecto de acuerdo, los dos gatos –que habían sido la mascotas familiares- seguirán viviendo únicamente con la esposa quien será responsable de la protección, bienestar y seguridad, de los daños que causen los animales y de los incumplimientos de sus obligaciones en los términos previstos en la Ley 9/2022, de 30 de junio de protección de los animales domésticos del Parlamento Vasco.
En relación al pago de los gastos, el Juzgado dispuso que “se abonarán por mitad y para ello doña Hortensia deberá justificar mensualmente de manera documental los gastos de estos animales ante don Segismundo para proceder al pago de la mitad de dichos gastos mientras sigan conviviendo con doña Hortensia. Los gastos de los animales que excedan de la mera alimentación y no sean estrictamente necesarios deberán ser consensuados por ambos para su abono por mitad. En caso contrario, serán abonados por aquel que haya que decidido el gasto de forma unilateral”.
El esposo interpuso recurso de apelación alegando que “no debe afrontar los gastos que suponen dos animales de compañía que considera eran propiedad de la apelante, y no se adquieren durante el matrimonio. Afirma que la cuestión se introdujo al iniciarse la vista, lo que le ocasiona indefensión. Defiende, como consecuencia, que sólo la Sra. Hortensia, que es quien se ha hecho cargo de los dos gatos, debe sufragar los gastos que acarrean”.
La esposa se opuso alegando que la adquisición se produjo durante la vigencia del matrimonio, siendo decisión adoptada por ambos.
La Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso y acordó que “En cuanto al reparto de cargas, se trata de una cuestión que ha de ser objeto de debate. El litigio también se refiere a los animales, de modo que debe introducirse correctamente en el proceso. No cabe que tal cuestión se suscite al inicio de la vista, sino que debe plantearse con la demanda o al contestarla, para que pueda proponerse, en su caso, prueba tendente a desvirtuar, en su caso, las alegaciones de la otra parte. Lo contrario ocasiona indefensión, como se alega al impugnar la sentencia, argumentación que se acogerá dejando sin efecto el párrafo tercero de la sentencia apelada, por lo que los gastos que se ocasionen corresponderán exclusivamente a Dª Hortensia”.
D.ª Hortensia ha interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo lo ha admitido por medio de Auto de fecha 21 de febrero de 2024, siendo u no de los motivos del recurso los gastos de los animales de compañía.
Habrá que estar atentos a la Sentencia que se dicte que será la primera en esta materia tras la modificación del Código Civil operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021que añadió el art. 94 bis con al siguiente redacción: “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.