Tratándose de asunto que tiene por objeto la nulidad de la liquidación del régimen económico matrimonial, procederá refrendar la competencia objetiva, exclusiva y excluyente del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Pontevedra con arreglo a art. 86.5 a), en relación a 84.2 a) LOPJ. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
