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No puede fijarse la compensatoria en prevención de que la esposa pierda el trabajo

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 27/11/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la pensión compensatoria fijada en la instancia condicionada a que la esposa pueda perder el puesto de trabajo, dado que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio. Si pierde el trabajo, el desequilibrio no será consecuencia de la ruptura matrimonial sino que vendría provocado por el despido posterior.

En su Sentencia de 27 de noviembre pasado el alto Tribunal ha venido a reiterar su criterio en cuanto a que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

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Otro caso en el que se deja sin efecto la pensión compensatoria por no solicitarse mediante demanda reconvencional

Validez del derecho de usufructo vitalicio pactado en el convenio regulador, en la liquidación de gananciales solo podrá incluirse la nuda propiedad

TAGGED: Pensión compensatoria
admin 2 de enero de 2015
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