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Ni el mero transcurso del tiempo ni el nacimiento de un hijo son causas de extinción de la pensión compensatoria

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 3/10/2008.- Ponente. Sr. Auger Liñán

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Comentario: Ni el mero transcurso del tiempo, ni la liquidación de la sociedad de gananciales, ni el nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago de la pensión compensatoria son motivos hábiles para que aquella se extinga.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 5 de enero de 2011
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