Si a la fecha de presentación de la solicitud del expediente de jurisdicción voluntaria se han sobreseído las actuaciones penales, la competencia para resolver el expediente de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad la tiene el juzgado de familia, aunque el Juzgado de Violencia hubiese dictado la sentencia que atribuyó a ambos progenitores la patria potestad.
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