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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 9/02/2010. Ponente: Sra. Roca Trías
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Comentario: Se fija pensión compensatoria en el divorcio porque en el acuerdo que se alcanzó en el procedimiento de separación, la esposa, se reservó el derecho a pedir la compensatoria en un procedimiento ulterior, estableciéndose en aquél momento únicamente una pensión alimenticia. La falta de reserva impediría la fijación de una pensión compensatoria. El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de febrero de 2010 ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial: “el desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria”.