«No puede mantenerse el régimen de visitas con la madre biológica del menor declarado en desamparo cuando se ha intentado la normalización de las relaciones entre madre e hijo durante un dilatado periodo de tiempo (dos años) sin que el resultado de la interactuación del menor con su madre sea favorable. El interés del menor, de 5 años en la actualidad, no se encuentra en la persistencia de una situación de interinidad, inseguridad y carencia de un entorno familiar estable».
La entidad pública suspendió el régimen de visitas de la madre biológica con su hijo, y esta interpuso un procedimiento de oposición ante la resolución administrativa.
El Juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial acordó dejar sin efecto la suspensión del régimen de visitas del menor con la madre biológica.
Tanto los acogedores de la menor como la entidad Pública interpusieron recursos de casación que fueron estimados por el Tribunal Supremo quien acordó confirmar la Sentencia del Juzgado que ratificó la suspensión de las visitas.
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