El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La entidad pública puede suspender cautelarmente el régimen de visitas.
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Custodia compartida: el interés del menor prima sobre su voluntad «mediatizada»
Jurisfoto
Cortar la luz a la esposa en pleno divorcio es un delito de coacciones
Jurisfoto
La AP de Murcia decide que para presentar una solicitud de medidas previas no hace falta MASC
Destacados
Los clientes deben firmar obligatoriamente la declaración del intento de negociación
Audiencias Provinciales
Si la condena penal se había cumplido, es necesario MASC para la modificación de medidas
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

La entidad pública puede suspender cautelarmente el régimen de visitas.

El Tribunal Supremo ha determinado que está legitimada para decidir cautelarmente la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores declarados en desamparo, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Las cuentas bancarias de un cónyuge con sus padres no se presumen comunes del matrimonio

La «cláusula de cierre» del convenio de divorcio impide reclamaciones posteriores

El IBI y la comunidad corresponden al propietario, no al usuario

Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, se extingue legalmente el derecho de uso que se concedió en razón de la custodia

El Supremo ratifica que faltar a una sola visita con los abuelos es desobediencia grave

TAGGED: Protección de menores
admin 29 de junio de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Extinción de los alimentos: La hija tiene una excelente formación académica y lleva un año en Londres con su novio.
Next Article Reducción temporal de la pensión compensatoria: el ex esposo sufre una incapacidad laboral transitoria
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?