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La entidad pública puede suspender cautelarmente el régimen de visitas.

El Tribunal Supremo ha determinado que está legitimada para decidir cautelarmente la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores declarados en desamparo, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada.

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TAGGED: Protección de menores
admin 29 de junio de 2015
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