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La diferencia entre las pensiones de jubilación justifican la compensatoria

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 26/3/2014. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas

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Comentario: La dedicación a la casa de la esposa fue el motivo de cotizar menos años

Aunque la demanda solicitando la extinción se interpuso cuando la esposa aún permanecía en activo y sus ingresos se aproximaban a la pensión que percibía el esposo, se tuvo en cuenta que en un breve espacio de tiempo aquella accedería a la jubilación.

Con ocasión de la separación conyugal ambos litigantes convinieron el establecimiento a favor de la esposa de una pensión compensatoria de 210,35 euros, de cuantía inicial, duración indefinida, modificable o suprimible en el supuesto de cambio de fortuna o posición económica de alguno de los esposos respecto al existente en aquellos momentos.

El esposo en la fecha del Convenio se encontraba jubilado ascendiendo su pensión a 1.559 euros netos y la esposa un salario líquido como gerocultora de 1.095 euros netos. En la fecha del Convenio la Sra. Carmela trabajaba de forma temporal y con carácter discontinuo. Desde el año 2009 la Sra. Carmela mantenía un contrato como trabajadora fija y tenía prevista su jubilación para noviembre de 2012, con una pensión calculada de 679 euros.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 31 de diciembre de 2014
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