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El TSJ de Aragón da vía libre a la modificación de medidas de carácter personal sin que sea necesario cambio de circunstancias.

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TSJ de Aragón, Sentencia de 23/5/2014. Ponente: Sr. Seoane Prado.

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Comentario: Cuando se solicita una modificación de medidas de carácter personal no se trata de constatar si se ha producido o no un cambio de circunstancias, sino de apreciar si el interés del menor reclama o no un cambio de medidas

La exigencia de la alteración sustancial de circunstancias como presupuesto de la modificación de las medidas adoptadas en un precedente proceso matrimonial tiene por fin evitar una serie interminable de procesos de revisión de medidas ya acordadas con quiebra del principio de seguridad jurídica que se produciría de no ser así (SAP de A Coruña, secc. 4ª nº 379/2012, de 27 de septiembre)

No obstante, en lo que se refiere a las medidas adoptadas en relación a los hijos menores, y por el impacto que en ellas tiene el principio de interés del menor que informa nuestro ordenamiento de familia, pueden ser detectadas dos tendencias. Para una primera tal principio no afecta a la exigencia de una prueba rigurosa sobre la concurrencia de una alteración sustancial de circunstancias en los términos que han quedado señalados. Por el contrario, una segunda tendencia entiende que el interés del menor ha de prevalecer en todo caso, de tal forma que basta con que se aprecie que dicho interés reclama la modificación de medidas para que la misma haya de ser acordada sin reparar en si se ha producido o no la alteración de circunstancias. Tal divergencia ha dado lugar al planteamiento de diversos recursos de casación por interés casacional ante el Tribunal Supremo (RRC 822/2008, 1768/2010, 1942/2011 y 2680/2012).

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TAGGED: compartida, Cuestiones procesales
admin 3 de enero de 2015
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