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El progenitor custodio no puede decidir unilateralmente el lugar de residencia de los hijos

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 26/10/12. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El Tribunal Supremo ratifica que se trata de una cuestión que deben decidir de común acuerdo ambos padres, o en su caso acudir la juzgado para que el juez resuelva el conflicto. La atribución de la custodia no autoriza a que el progenitor custodio decida unilateralmente el lugar de residencia de los hijos, ya que se trata de una cuestión que afecta a la patria potestad.

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TAGGED: Patria potestad
admin 4 de enero de 2013
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