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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 28/3/2011. Ponente: Sra. Roca Trías
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Comentario: El pago del préstamo de la hipoteca tras la separación no es una carga del matrimonio sino que constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC, por lo que su pago debe hacerse por mitad y no en función de los ingresos que tengan los cónyuges.
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