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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 28/11/2007.- Ponente: Sr. Gullón Ballesteros
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Comentario: Se incluye en el caudal hereditario el inmueble que con posterioridad al fallecimiento del causante adquirió el heredero que quedó en la administración de los bienes al presumirse que el mismo, en esa época, no contaba con bienes propios suficientes para su adquisición.
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