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Clínicamente es perjudicial para el menor que continúe realizando las conductas que el desea, sin ningún tipo de límites por parte de la madre.

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AP Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 22/10/2013.- Ponente: Sra. Neira Vázquez.

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Comentario: Las pruebas psicosociales apuntaron a la influencia materna, y dada la imposibilidad manifiesta de los propios interesados de gestionar personal y autónomamente la conflictiva situación familiar se les remite a un servicio público.

Cada día es más frecuente ver casos que los hijos, con una edad cercana a los doce años, se niegan a relacionarse con el padre. La solución jurídica, como es evidente no puede ser la misma que cuando el menor está próximo a cumplir la mayoría de edad, pues en estos casos, sea cual fuere el motivo por el que el hijo no quiere ver al padre, resultará muy difícil imponer a la fuerza la relación paterno filial. Sin embargo, cuando el hijo tiene solo doce años, no puede aceptarse sin más su decisión y habrá que indagar en el motivo de la negativa a las visitas.

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TAGGED: Ejecución de sentencias, Régimen de visitas
admin 2 de enero de 2015
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