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Un menor de 8 años puede viajar con el servicio de acompañamiento ofrecido por las compañías aéreas

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AP Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia 23/10/2013.- Ponente: Sra. Gonzálvez Vicente.

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Comentario: La madre quería que todas las visitas de fines de semana se realizasen en Santander. El caso puede resumirse de la siguiente forma: Las partes tienen un hijo Fausto, de 8 años de edad; Ambas partes tenían su residencia en Madrid, aunque no convivían juntos desde hace cuatro años; La madre unilateralmente y sin autorización del padre traslada su domicilio y el del menor a Santander, en marzo de 2009; El Juzgado de Familia nº 27 de Madrid dictó Auto de Medidas Provisionales Previas, con fecha 22-12-2008; En el Informe de valoración social, del Instituto de Medicina Legal de Cantabria, realizado en el mes de junio de 2012, se deja constancia de la conveniencia de que se restablezca con carácter inmediato las relaciones entre el menor y el padre para intentar normalizar el régimen de isitas y las relaciones paterno filiales con el propósito de alcanzar el desarrollo integral del menor. Poniendo de manifiesto también la buena adaptación del menor tanto al ámbito familiar paterno en Madrid como al de Santander con la familia materna; Desde el traslado de la madre con el hijo menor a Santander, las visitas de fines de semana han tenido disfunciones, resultando escasas; El padre fue condenado por sentencia de 19-5-2010 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid por un delito de maltrato, con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metro y de comunicar con Doña Eva por unos hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2008; El menor se le detectó un trastorno de hiperactividad, está en la actualidad cursando sus estudios en un centro escolar normalizado, con buena integración, habiéndose opuesto la madre a que lo hiciera en un centro escolarizado especial.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 2 de enero de 2015
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