La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2014 ha marcado el régimen interpretativo del art. 97 del Código Civil que hay que seguir para conceder una pensión compensatoria. Son tres los requisitos que deben darse para su concesión:
Desequilibrio económico: Deben valorarse las condiciones económicas de ambos cónyuges, no solo las que resultan de los ingresos de cada uno, sino también las cargas que pesen sobre ellos, especialmente la obligación de alimentar a los hijos. Si la diferencia de ingresos es mínima no se considera que exista desequilibrio.
Origen o causa del desequilibrio: El desequilibrio debe traer causa en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas de promoción laboral de un cónyuge por haberse dedicado exclusivamente o en mayor medida a atender a la familia. Por tanto, si el matrimonio no ha mermado esa capacidad de generar recursos al cónyuge, no se fijará pensión compensatoria aunque exista desequilibrio económico.
Circunstancias concurrentes: Tipo de régimen económico por el que se ha regido el matrimonio en tanto en cuanto ha podido compensar determinados desequilibrios económicos.