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A uno se le adjudica la vivienda familiar y al otro el producto obtenido por la venta de otro inmueble

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 5/02/2013. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: Los cónyuges, casados en separación de bienes, son propietarios de dos inmuebles. Habiéndose vendido uno de ellos en el curso del procedimiento de división de cosa común, se adjudica al ex esposo el producto de su venta y a la ex esposa la vivienda familiar sobre la que se declaró un derecho de uso. Como uno de los inmuebles tenía mayor valor que el otro, habrá que hacer las oportunas compensaciones.

El Tribunal Supremo  ha entendido que esta forma de dividir los bienes es totalmente respetuosa no solo con el derecho de uso atribuido a la misma en el proceso de divorcio, en cuanto consolida propiedad y uso, sino con los intereses de quien no lo disfruta por cuanto la venta en publica subasta, si es que se consigue en estas condiciones, va a impedir al esposo, participe al 50% de la propiedad, recibir durante un tiempo considerable la parte del patrimonio que legítimamente le corresponde y consiguientemente proveer al pago de una vivienda en la que acomodarse.

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TAGGED: Separación de bienes
admin 2 de enero de 2014
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