No existe en la vista del juicio ningún cambio en la petición del esposo que se contenía en su propuesta de inventario pues lo que se pidió siempre fue lo mismo: la inclusión en el pasivo de las deudas con terceros, así como un derecho de crédito por las cantidades que él va pagando en la amortización ordinaria de esas deudas. La disminución de las deudas frente a terceros a costa del caudal privativo de uno de los excónyuges supone el incremento del derecho de crédito del que paga una deuda ganancial. El concepto por el que se pide y la razón de pedir es la misma, lo único que varía es la cuantía.
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