Cuando pasen los 7 años que se han fijado por la Audiencia Provincial, la esposa tendrá 60 años, resultando previsible, con alta probabilidad y certidumbre, que le va ser imposible acceder al mercado laboral, y que el hecho de alcanzar la edad de jubilación no va a suponer ningún cambio, pues no podrá optar a ningún tipo de jubilación, pues no tiene periodo cotizado, al haberse dedicado durante 25 años del matrimonio a la familia. Por tanto no procede fijar limitación temporal, pues aun siendo cierto que aquella ha heredado no consta que en el plazo de 7 años obtenga liquidez ni consta el quantum que puede percibir.
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