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Con una mejor regulación de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto, con una mayor información sobre las consecuencias de las rupturas de las parejas y las incidencias en los bienes y patrimonios de uno y de otro, podríamos conseguir menos finales trágicos en esas parejas en las que, el desaliento, la desesperación, la decepción y el desencanto las ha minado.
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María Pérez Galván.
Abogada. Sevilla.
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Trágico final, no sólo para algunas mujeres víctimas de este mal endémico que es la violencia de género, sino también para ellos, hombres que, tras acabar con la vida de sus mujeres, como si de su propiedad privada se tratara, acaban suicidándose ante la impotencia de no saber abordar el problema.
Desgraciadamente, se repiten los casos en los que suceden estos nefastos finales en las parejas en plena crisis, y en pleno proceso de separación o divorcio.
Me preocupa que esté ocurriendo con tanta frecuencia y apelo al sentido común y llego a la conclusión que algo está fallando.
Algo estamos haciendo mal.
Desencuentro, desinterés, desencanto, desilusión, decepción, dolor DESAMOR, son sensaciones que pueden sentirse, acumularse y agolparse en una persona que está en pleno proceso de divorcio, porque en muchas ocasiones no se logra alcanzar un acuerdo para seguir con sus vidas adelante, y en otras se llega al final más indeseable.
Algo estamos haciendo mal y uno de los grandes errores legales que están causando tantos desencuentros, es la mala regulación del uso de la vivienda familiar en las crisis de parejas. Todavía la mayoría de los ciudadanos nos empeñamos en comprar una vivienda para constituir el futuro con nuestra pareja, a pesar de que ya no todos se casan para siempre. Hay una desinformación general y muchos creen que porque la vivienda esté comprada de soltero por uno de ellos, no habrá problemas en tenerla en el futuro si viene el desencuentro. Pero no es así, no se informan previamente ni saben que, si hay pagos hechos vigente el matrimonio –la mayoría de las veces casados en gananciales-, la otra parte tiene una participación.
Los abogados de familia vemos en la práctica como disminuye considerablemente la conflictividad cuando no hay que determinar quien se quedará en adelante con el uso de la vivienda familiar, porque sea propiedad del que la usará en adelante, o porque sea alquilada. El conflicto surge cuando es el hombre quien tiene que abandonar la vivienda por decisión judicial y tiene que seguir pagando la hipoteca. Si a esto le unimos que no ha sido él quien ha tomado la decisión de divorciarse, que tendrá que pagar una cantidad mensual a la mujer y que se ve privado de relacionarse día a día con sus hijos, esto se convierte en una bomba de relojería.
Se hace necesaria una reforma en derecho de familia que evite situaciones que provoquen abusos de derecho. Nada se ha regulado sobre la vivienda familiar en los casos de guarda y custodia compartida de los menores en la reforma de 2005. Nada hay regulado ante la imposibilidad de afrontar una sola de las partes el pago de la hipoteca, lo que provoca una auténtica asfixia económica si además tiene que procurarse otra vivienda. Nada hay regulado cuando estamos en casos de viviendas suntuarias imposibles de seguir afrontándose tras el divorcio. Nada se ha regulado sobre el uso o destino de las segundas viviendas de recreos.Nada hay regulado sobre la opción de contribuir con el pago de una renta donde los hijos puedan seguir viviendo dignamente sin mayores agobios para los padres, etc. etc. Creo que, con una mejor regulación de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto, con una mayor información sobre las consecuencias de las rupturas de las parejas y las incidencias en los bienes y patrimonios de uno y de otro y reiterando que el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, podríamos conseguir menos finales trágicos en esas parejas en las que, el desaliento, la desesperación, la decepción y el desencanto las ha minado.