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Se infringe el principio de proporcionalidad si no se tienen en cuenta los ingresos de ambos progenitores
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El juzgado redujo la pensión de alimentos del hijo común a 200 euros/mes modificando la pensión establecida en la sentencia de divorcio de 26-4-2007 de 400 euros apreciando la existencia de un cambio sustancial en la capacidad económica del demandante. Contra esta resolución se alza la parte demandada.
La madre interpuso recurso de apelación alegando que sus ingresos también se habían reducido.
La Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 18.ª en su Sentencia de 22 de enero de 2014 señaló que para fijar la pensión de alimentos del hijo menor, ya sea en un procedimiento de divorcio , ya sea en un procedimiento de modificación, deben tenerse en consideración la capacidad y posibilidades de ambos progenitores y la variación en su caso de dicha capacidad y posibilidades cuando se plantea una modificación.
Por tanto, si se aprecia una modificación en la capacidad del demandante para reducir la pensión, también debe valorarse la pérdida de esta capacidad por parte de la demandada, de lo contrario se infringiría el principio de proporcionalidad que rige esta materia.
Valorando la pérdida de capacidad económica de ambas partes y entendiendo que el principio de proporcionalidad no debe ser entendido en términos aritméticos, la Sala estimó que procede la reducción de la pensión de alimentos que debe abonar el padre con cuyos ingresos no puede hacer frente a una pensión que con las actualizaciones del IPC es superior a 400 euros al mes, pero dicha reducción ha de ser inferior a la acordada en la sentencia de instancia que implica en realidad una reducción de más del 50% de la pensión y en consecuencia una reducción superior a la que han experimentado sus ingresos, entendiendo más ajustada a las nuevas circunstancias concurrentes y al principio de proporcionalidad la cantidad de 260 euros al mes.