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El padre se opuso a la ejecución alegando el incumplimiento del régimen de visitas y haber abonado los gastos de regreso a España del hijo.
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Con fecha 3 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: “Que debo desestimar la oposición a la ejecución de la demanda de ejecución de la sentencia de modificación de Medidas Definitivas de los autos 521/2006 dictada por este Juzgado, contra D. Florentino por impago de gastos de desplazamiento de su hijo menor y declaro procedente que la ejecución siga adelante pro la cantidad despachada de 605,66 euros de principal, más 195 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, reiteró los argumentos expuestos en su momento en el escrito de oposición formulado contra el auto de fecha 30 de julio de 2008, interesando, en su virtud, que se deniegue la ejecución interesada de contrario.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto, ha solicitado la confirmación de la resolución apelada, advirtiendo que la sentencia que ahora se ejecuta, de 11 de diciembre de 2007, ha sido confirmada por la Sala, por sentencia de 3 de julio de 2009.
Conviene precisar que las sentencias, y resoluciones en general, deben ejecutarse en sus propios términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que, y abundando ahora en cuestiones meramente formales y procesales en relación a los motivos de oposición a la ejecución despachada, no es posible alegar cuestiones o problemáticas distintas, según refiere de modo inadecuado la parte ejecutada, por cuanto que la ejecutante se limitó a reclamar la ejecución de la sentencia en los términos establecidos en la misma, sobre gastos de viaje del menor. En efecto, se vino a establecer en dicha sentencia que los gastos de viaje del menor, de Madrid a Pekín, y la vuelta, se abonaran al 50%, en el sentido de afrontar la madre el gasto de viaje a Madrid y el padre el gasto de viaje a Pekín.
No es válido oponer el incumplimiento del régimen de visitas en un determinado momento por parte de la madre, o hacer alusiones a obligaciones no impuestas a la madre, sobre el traslado del menor a España, a su costa, siendo así que, a mayor abundamiento, la sentencia que se ejecuta ha sido confirmada por la Sala, según se indicó anteriormente, sin olvidar que pretendía el ahora recurrente que la madre afrontase todos los gastos de viaje del menor, desestimándose tal pretensión.