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Niegan a un padre la custodia compartida de sus hijos por perder su empleo

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La juez expone que la pérdida de empleo crea «incertidumbre sobre cuál será su nuevo trabajo, su horario y posibilidades de conciliarlo con el cuidado de los hijos», pese a que cumple con todos los criterios para obtener la custodia compartida.

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Una juez de Barcelona ha negado la custodia compartida de dos menores a su padre después de que su ex mujer informara de que había perdido el empleo y la juez entendiera que este hecho creaba incertidumbre sobre su futuro como padre.

En la sentencia, la juez expone que la pérdida de empleo crea «incertidumbre sobre cuál será su nuevo trabajo, su horario y posibilidades de conciliarlo con el cuidado de los hijos», pese a que cumple con todos los criterios para obtener la custodia compartida.

Para determinar el régimen y la forma de la custodia de los hijos, la juez ha tenido en cuenta la vinculación entre los niños y sus padres, la aptitud de éstos para darles un entorno adecuado, la actitud para cooperar entre ellos para asegurar la estabilidad de los pequeños, y el tiempo que habían dedicado a su cuidado antes de la ruptura.

También ha atendido a la opinión expresada por los hijos sobre sus padres, a los acuerdos de previsión de la ruptura y a la situación de los domicilios de los progenitores.

Según ha informado el padre afectado, llegó a alquilar una vivienda en el mismo edificio y, al ver cómo afectaba la separación a su ex mujer, planteó que durante el primer año «ella tuviera un día más de custodia».

De hecho, la sentencia aclara que, en el presente caso, y atendiendo a los criterios citados, «no se observa objeción alguna para acceder a una guarda y custodia compartida dada la implicación de ambos cónyuges con sus hijos».

«Sin embargo -prosigue-, debe hacerse una lógica prevención expuesta por la madre, dada la incertidumbre sobre cuál será el nuevo empleo» del padre.

El afectado ha manifestado su intención de recurrir la sentencia, pero explica que, pese a que gane el recurso, asume que no tendrá la custodia compartida «hasta dentro de un año o año y medio».

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admin 28 de diciembre de 2011
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