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Tribunal Supremo

Motivar la Sentencia no es remitirse a la lectura del informe psicosocial

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de junio de 2020, ha anulado una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia por falta de motivación.

La Sentencia acordó la custodia compartida, pero no se hizo una valoración del informe psicológico ni hacía la más mínima al resultado de la exploración del hijo menor de edad.

La madre interpuso recurso de apelación alegando que concurría: a) Error en la valoración de la prueba pues la sentencia solo considera el informe pericial y que los progenitores viven en la misma calle para acceder a la guarda y custodia compartida, sin fijación de pensión de alimentos, y, sin embargo, ni se cita ni se valora el interrogatorio de las partes, la exploración del menor, la deposición del perito, más documental y la reproducción de la obrante en autos. Se detiene ampliamente en la crítica del informe pericial y en su falta de rigor. No se hace referencia a la exploración del menor ni existe acta de su realización, por lo que si así fuese, habría de practicarla el tribunal de apelación. No existe, pues, una prueba concluyente de los parámetros a analizar para saber cuál es el interés de los menores; b) Incumplimiento de la doctrina relativa a la modificación de las medidas y de no conflictividad de los progenitores, dado que la relación entre los progenitores es nula y conflictiva, y de ello nada se dice; c) Falta de motivación de la sentencia, alegando que para el supuesto de guarda y custodia compartida, se solicitó que el padre continuase abonando la pensión que ya venía pagando para los alimentos de los hijos y, sin embargo, la sentencia del Juzgado nada decide sobre esa petición.

La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia el 16 de enero de 2019 por la que desestimó el recurso de apelación, razonando que “teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, en el caso concreto de autos a la vista del contundente informe pericial obrante al folio 220 no se entiende fácilmente el que no se haya aquietado la hoy apelante a la sentencia de instancia en este concreto, al no haberse desvirtuado por ningún otro medio la conveniencia de otra medida de custodia más beneficiosa para los hijos, lo que determina que deba confirmarse la sentencia de instancia en este concreto punto”.

El Tribunal Supremo indicó en su Sentencia que “a) En el caso de autos existe un informe psicológico para auxiliar al tribunal, y no es asumible, como motivación, remitir simplemente a su lectura, pues la recurrente exigía una valoración del mismo por el tribunal según la sana crítica de esta, pero con exteriorización de esa crítica, con independencia de que se compartiese o no por la parte. Y es que tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales (SSTS de 18 de enero de 2011, rec. 1728/2009; 9 de septiembre de 2015, rec. 545/2014 y 135/2017, de 28 de febrero). b) Según se relata por la parte recurrente, y no parece contradicho, existió exploración del hijo mayor y, sin embargo, la sentencia recurrida huye de cualquier valoración sobre ella, cuando tanta importancia concede al deseo de los menores respecto a las visitas a los progenitores, y, sin embargo, se ignora cualquier apreciación respecto de la capacidad y motivación de estos para ese tipo de decisiones, pues no se puede confundir el interés del menor con el capricho de este. No entra la sala sobre cuestiones de interés que aquí no tienen encaje, pues solo se ventila la motivación de la sentencia, cual serían la obligación o no de explorar al menor, el levantamiento de acta en caso de exploración, y remedios para impedir la vulneración de la intimidad del menor, sobre todo a raíz de la sentencia 64/2019, de 9 de mayo, del Tribunal Constitucional. Solo basta ahora con constatar que un parámetro tan importante como es la valoración de la exploración del menor no existe, sobre todo cuando la parte recurrente sostiene y solicita que, si es que no existiese exploración o acta de ella, el tribunal de apelación lleve a cabo la exploración”.

Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia, deberá dictar una nueva Sentencia teniendo en cuenta lo indicado por el Tribunal Supremo

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admin 14 de julio de 2020
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