Cuando los hijos finalizan la educación secundaria, en la mayoría de los casos viene la selectividad y en función de la nota obtenida podrán acceder a las carreras preferidas. Si los padres conviven juntos, se aúna la preocupación por encontrar la mejor universidad y si la carrera debe cursarse en otra ciudad, el mejor alojamiento.
Pero cuando los padres se encuentran divorciados, a los obstáculos académicos habituales se suma otra “nota de corte” que en el fondo no es otra cosa que el daño colateral que provoca en los hijos la crisis de pareja de los padres. La lógica disminución de la capacidad económica de los progenitores por asumir nuevos gastos, unos consecuencia directa del divorcio, como el pago de pensiones, otros para cubrir las nuevas necesidades de alojamiento, y otros generados por las nuevas relaciones de pareja, serán un importante hándicap que influirá en el acceso de los hijos a la universidad. Por otro lado, la desafección paterno filial por no haberse fomentado la relación del hijo con ambos progenitores, cobra protagonismo en este momento, porque se es padre, pero para todo y no solo para pagar los gastos de los hijos.
Cuando la etapa universitaria se desarrolla en la misma ciudad y en una universidad pública, el gasto que implica cursar una carrera, en principio, no va a suponer un importante desequilibrio económico, dado que solo surge el gasto de la matricula, libros y el material académico imprescindible. Pero incluso en este supuesto, se presenta el problema jurídico de si este gasto debe abonarse o no con cargo a la pensión alimenticia que paga el progenitor que no convive con el hijo o se trata de un gasto extraordinario a pagar entre ambos. Un buen convenio regulador o una buena sentencia debió contemplar esta cuestión y dejarla resuelta para el futuro. Está claro, como señala la STS de 13 de septiembre de 2017, que los gastos de comienzo del curso escolar o universitario tienen carácter ordinario y deben atenderse con la pensión alimenticia, pero el Alto Tribunal, precisa que “son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes“, y aquí es donde se presenta el problema ya que en la práctica es difícil ver una sentencia que al fijar la cuantía de la pensión alimenticia razone que se fija esa cuantía porque se tiene en cuenta que los gastos de la universidad ascenderán a una determinada cantidad. Pensemos simplemente en el caso en el que la pensión alimenticia se fija cuando el hijo tiene cuatro o cinco años. ¿El Juez está teniendo en cuenta para fijar la pensión de 300 o 400 euros lo que costará la matricula de la Universidad, los libros y el resto de material académico?
Los verdaderos problemas se presentan cuando la carrera elegida por el hijo debe cursarse en una universidad que está en otra ciudad, lo que conlleva incrementar el coste con los gastos de alojamiento y trasporte. Problemas que se elevan exponencialmente cuando, por no haber obtenido una nota superior a la de “corte” de la universidad pública, hay que cursar los estudios en una universidad privada. Los juzgados de Familia están llenos de reclamaciones de estos gastos universitarios, y aquí están presentes los obstáculos que antes comentamos: la disminución de la capacidad económica y el desafecto paterno filial.
No cabe duda que ese incremento en las necesidades del hijo como consecuencia del acceso a la Universidad, debe canalizarse por vía del procedimiento de modificación de medidas puesto que se trata de un gasto que no se contempló en el momento de fijar la cuantía de la pensión alimenticia y que es periódico, al menos durante los próximos cuatro o cinco años que durará el grado. Sin embargo, en muchos casos nos encontramos que es precisamente al comienzo del curso universitario cuando se tiene constancia que el otro progenitor no quiere asumir ningún gasto distinto al pago de la pensión alimenticia, y obviamente, a estas alturas el procedimiento de modificación de medidas llega tarde. La Sección 10.ª de la AP de Valencia, en su Auto de 4 de diciembre de 2012 dio una respuesta jurídica razonable a este problema al considerar que los gastos de universidad privada deben considerarse como extraordinarios los iniciales, como son los de matrícula y los del primer curso, pero no los siguientes que claramente tienen la condición de ordinarios en cuanto que son previsibles y se devengan periódicamente.
Aunque ciertamente el gasto universitario tiene carácter ordinario, tampoco se quiebran los cimientos del ordenamiento procesal, porque la discusión se resuelva, como así pasa en la práctica, por vía del incidente de gastos extraordinarios previsto en el art. 776, 4.ª de la Lec, porque al final, se trata de una partida más de los alimentos de los hijos, por lo que respetándose los principios de tutela judicial efectiva, contradicción y defensa, se obtendrá una resolución judicial que ponga fin a la contienda entre los progenitores. La AP de Córdoba, Sec. 1.ª, en su Auto de 25 de junio de 2019 en relación a esta cuestión señaló que “No pueden estar incluidos en los alimentos ordinarios, pues cuando se fijó la pensión (que contaban 13 y 10 años, y cursaban sus estudios en centros públicos) se partió de la convivencia de los citados hijos en el domicilio materno, siendo evidente, por ello, que en modo alguno se preveía al fijar la citada pensión la residencia fuera del domicilio familiar por razones de estudio al ser esta una circunstancia en aquel momento muy lejana en el tiempo. En definitiva, en contra de lo alegado por el recurrente, no cabe duda de que nos hallamos ante un gasto extraordinario, distinto a los cubiertos por la pensión alimenticia, pues a la falta de previsión sobre su acaecimiento se aúna la necesidad de hacer frente a los mismos en beneficio o interés de los hijos“.
Ya sea en el procedimiento de modificación de medidas o en estos incidentes de determinación de gastos extraordinarios, los términos del debate son típicos: ¿Por qué tiene que estudiar en una Universidad privada?¿Por qué no estudia una carrera en la ciudad donde reside el progenitor?¿No tengo capacidad económica para pagar más?¿No se ha contado conmigo para decidir qué carrera va a cursar y en qué ciudad?¿Por qué no se pone a trabajar?… ¿Que el niño quiere ser piloto, qué barbaridad?
A veces la generosidad en el momento de firmar un convenio regulador asumiendo todos los gastos de educación se convierte en una trampa económica en el futuro. Este fue el caso resuelto por la AP de Baleares, Sec. 4.ª, en su Auto de 26 de febrero de 2019. El padre pactó que se haría cargo de forma íntegra de los gastos universitarios de sus hijos, bien sea en una universidad privada o pública, incluyendo los traslados a Palma, lo que suponía la posibilidad de que los estudios los desarrollasen fuera de la Isla. Los dos hijos están estudiando en Madrid en universidades privadas. Como el padre se oponía a que el segundo de los hijos estudiase en Madrid, la madre presentó un expediente del 156 del CC, y como era de esperar, en cumplimiento del convenio regulador, el Juez otorgó la facultad de decidir la Universidad a la madre que evidentemente no podría discriminar a los hijos, y en este sentido, para justificar la petición de la madre, razonaba el Auto de la Audiencia lo siguiente: “Supone un trato equivalente entre los dos hijos habidos en el matrimonio… Si se realiza el esfuerzo para permitir unos estudios de la hija en una universidad privada al no haber obtenido la nota suficiente para hacerlo en una universidad pública, lo que supone unos elevados gastos que ascienden a unos 3.500 euros mensuales, no está justificado que se insista en la permanencia del otro hijo en la Isla, privándole de un deseo de realizar sus estudios fuera, con independencia de que tales estudios se encuentren también en la UIB y puedan tener una calidad equivalente a la que ofrece la universidad privada“.
Estamos en un mundo dominado por las series, y Neflix ha venido para instalarse en nuestras vidas. Con el tema de los gastos universitarios no se termina la serie que comenzó con el divorcio, ya se están grabando nuevas temporadas: “El cambio de carrera del hijo que no encuentra su verdadera vocación”, “El Erasmus interminable”, “El máster”, “Los cursos de especialización en el extranjero”, “Las segundas carreras”, “Los años preparando oposiciones”… Un mundo jurídico donde la realidad supera a la ficción. Se buscan guionistas entre abogados especializados en Derecho de Familia.